ALTERIDAD Y CONSENSO
ALTERIDAD:
Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista.
Del latín alterĭtas, alteridad es la condición de ser otro. El vocablo alter refiere al “otro” desde la perspectiva del “yo”. El concepto de alteridad, por lo tanto, se utiliza en sentido filosófico para nombrar al descubrimiento de la concepción del mundo y de los intereses de un “otro”.
La alteridad hay que entenderla a partir de una división entre un “yo” y un “otro”, o entre un “nosotros” y un “ellos”. El “otro” tiene costumbres, tradiciones y representaciones diferentes a las del “yo”: por eso forma parte de “ellos” y no de “nosotros”. La alteridad implica ponerse en el lugar de ese “otro”, alternando la perspectiva propia con la ajena.
Esto quiere decir que la alteridad representa una voluntad de entendimiento que fomenta el diálogo y propicia las relaciones pacíficas. Cuando un hombre judío entabla una relación amorosa con una mujer católica, la alteridad es indispensable para entender y aceptar las diferencias entre ambos. En cambio, si se registra una escasa alteridad, la relación será imposible ya que las dos visiones del mundo sólo chocarán entre sí y no habrá espacio para el entendimiento.
CONSENSO:
Consenso es un término que procede del latín consensus y que hace referencia al acuerdo que se alcanza por el consentimiento entre los miembros de un grupo o entre varios grupos. Por ejemplo: “No hubo consenso y la decisión fue aplazada hasta la próxima semana” , “El gobierno busca un consenso con la oposición para establecer nuevas políticas económicas”, “Existe un amplio consenso entre los dirigentes del club para renovar el contrato del técnico”.
Una decisión por consenso, por lo tanto, es aquella que se toma gracias al acuerdo de una mayoría pero, a su vez, tratando de minimizar el nivel de conflicto con la minoría. Esto quiere decir que una decisión tomada por la mayoría no siempre implica un consenso, ya que puede avasallar la opinión de la minoría.
El consenso no requiere el consentimiento activo de todos los involucrados: alcanza con que, quienes se oponen la decisión, atenúen su rechazo y toleren la disidencia. Gracias al consenso, una sociedad puede alcanzar la paz social y la convivencia armónica.
Si los dirigentes no buscan generar consenso, los estallidos de violencia son más probables, ya que los grupos que no comparten las decisiones de las autoridades sentirán que sus derechos no son reconocidos y tendrán una mayor tendencia al conflicto.
La falta de consenso es el disenso o disentimiento, que consiste en no ajustarse al parecer de los demás. El disenso no supone siempre un enfrentamiento, ya que es posible adaptar el comportamiento o la actitud en pos de un bienestar general.
VALORES
¿QUÉ SON LOS VALORES?
Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.
Durabilidad: los valores se reflejan en el curso de la vida. Por ejemplo, el valor del placer es más fugaz que el de la verdad.
Integralidad: cada valor es una abstracción íntegra en sí mismo, no es divisible.
Flexibilidad: los valores cambian con las necesidades y experiencias de las personas.
Satisfacción: los valores generan satisfacción en las personas que los practican.
Polaridad: todo valor se presenta en sentido positivo y negativo; todo valor conlleva un contravalor.
Jerarquía: hay valores que son considerados superiores (dignidad, libertad) y otros como inferiores (los relacionados con las necesidades básicas o vitales). Las jerarquías de valores no son rígidas ni predeterminadas; se van construyendo progresivamente a lo largo de la vida de cada persona.
Trascendencia: los valores trascienden el plano concreto; dan sentido y significado a la vida humana y a la sociedad.
Dinamismo: los valores se transforman con las épocas.
Aplicabilidad: los valores se aplican en las diversas situaciones de la vida; entrañan acciones prácticas que reflejan los principios valorativos de la persona.
Complejidad: los valores obedecen a causas diversas, requieren complicados juicios y decisiones.
Clasificación de los valores:
1- Valores vitales:
2- Valores Materiales:
3- Valores Intelectuales:
4- Valores estéticos:
Relacionados con la belleza y el arte.
5- Valores Éticos:
Relacionados con los procedimientos y los deberes.
6- Valores Religiosos:
Tienen que ver con el alma, las creencias y las prácticas piadosas.
7- Valores Espirituales:
Alusivos a la vida superior y a la trascendencia.
VALORES UNIVERSALES:
Son el conjunto de normas de convivencia validas en un tiempo y época determinada.
LOS 8 VALORES UNIVERSALES:
1.-Vida
2.-Salud
3.-Libertad y justicia
4.-Trabajo
5.-Participación
6.-Responsabilidad
7.-Autorrealización
8.-Concertación
1.-Vida
2.-Salud
3.-Libertad y justicia
4.-Trabajo
5.-Participación
6.-Responsabilidad
7.-Autorrealización
8.-Concertación
GLOBALIZACIÓN
¿Qué es la globalización?
La globalización es un proceso de interacción e integración entre la gente, las empresas y los gobiernos de diferentes naciones. Es un proceso en función del comercio y la inversión en el ámbito internacional, el cual cuenta con el respaldo de las tecnologías de información. Este proceso produce efectos en el medio ambiente, la cultura, los sistemas políticos, el desarrollo y la prosperidad económica, al igual que en el bienestar físico de los seres humanos que conforman las sociedades de todo el mundo.
TIPOS DE GLOBALIZACIÓN:
Globalización cultural:
La globalización no sólo afecta a la economía, sino que también se extiende a la cultura. No hace mucho tiempo, cuando las comunicaciones eran más difíciles, las formas de vida y las costumbres eran muy diferentes de un lugar a otro. Cada sociedad tenía su particular manera de vestir, de preparar la comida, de relacionarse con los demás o de entretenerse. Actualmente, en nuestro mundo interconectado, estas diferencias locales están dando paso a ciertos modelos culturales dominantes que se están extendiendo por todo el mundo con la globalización cultural. Entre las características de este proceso podemos señalar las siguientes:
- La interconexión global está extendiendo ciertas costumbres y formas de vida por todo el planeta.
- Las culturas de pueblos distintos tienen cada vez más aspectos en común.
- Las lenguas más habladas se extienden con rapidez por todo el mundo.
- Algunas ideas importantes, como el respeto a los derechos humanos o el valor de la democracia, se están difundiendo por todos los rincones de la Tierra.
Globalización política:
En nuestro mundo global existen cuestiones que nos obligan a ir más allá de las fronteras nacionales. La globalización política es el proceso que permite desarrollar instituciones y mecanismos a escala planetaria para tratar los temas que afectan a todos los habitantes de la Tierra.
- Para enfrentarse a problemas globales, como el cambio climático o el agotamiento de los recursos naturales, es necesario que los países actúen conjuntamente.
- Algunas organizaciones internacionales como la ONU trabajan por todo el mundo para ocuparse de asuntos que nos afectan globalmente.
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La globalización actual se distingue por la intensidad de los lazos que unen a todas las personas y por la extensión de esta interrelación gracias al desarrollo de la tecnología. Como puedes imaginar, esta interconexión planetaria es muy rica y complicada. Por eso suele considerarse que la globalización tiene varias dimensiones diferentes. Para entender en qué consiste este proceso a continuación analizaremos separadamente cuatro importantes dimensiones de la globalización: la económica, la cultural, la informativa y la política.
Globalización económica:
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El proceso de globalización actual ha sido posible gracias a los enormes avances en las tecnologías de la información y de la comunicación. El acceso a los medios de comunicación, a la televisión y a Internet permite que hoy estemos más informados que nunca:
- En un mundo interconectado, la información se ha convertido en un recurso muy importante y valioso.
- Los medios de comunicación (y sobre todo la televisión) tienen una gran influencia en la opinión pública.
- El desarrollo de la tecnología posibilita a todas las personas conocer lo que está sucediendo en cualquier parte del mundo.
- La extensión de Internet permite a los ciudadanos difundir información y comunicarse con un público muy amplio.
MAPAS CONCEPTUALES DE GLOBALIZACIÓN:
EMPRESAS NACIONALES:
Son las se forman por iniciativa y con aportación de capitales de los residentes en el país o nativos de la nación. Los nacionales serán los que organizarán, dirigirán, y financiaran las actividades de las empresas.
La empresa nacional, según esta definición, debe tener una aportación local tanto en el capital como en la dirección de la empresa, mayor del ochenta por ciento (80%), es decir, en cifras redondas, el ochenta y uno por ciento (81%), y el resto puede corresponder al aporte del capital extranjero. Para evitar errores de interpretación debió decirse expresamente que la empresa nacional, es la que tenga como mínimo el ochenta y uno por ciento (81%), de capital nacional y el (19%), de participación extranjera.
EJEMPLOS DE EMPRESAS NACIONALES:
A
ACME
Accel
Acciones y Valores de México
Actinver
Alestra
Alfa (empresa)
Alsea (empresa)
Altos Hornos de México
Ánima Estudios
Argos Comunicación
Audiomaster 3000
Axtel
B
Grupo Financiero Banamex
BBVA Bancomer
Grupo Financiero Banorte
C
COMEX
CUDI
Cablevisión (México)
Caminos y Puentes Federales
Casa ley
Cemex
Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma
Chedraui
Chili's
Cilantro y su exportacion hacia Estados Unidos
Cinépolis
City Market
C (cont.)
Claudio Rocco
Comercial Mexicana
Comisión Federal de Electricidad
Complejo Chicontepec
Coppel
D
Diesel Nacional
F
Farmacia Guadalajara
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico
Ferrocarriles Nacionales de México
Ferrovalle
G
Gamesa Galletera
Supermercados Gigante
Grupo Elektra
Grupo Industrial Saltillo
Grupo Júmex
Grupo México
Grupo Modelo
Grupo Salinas
Grupo Televisa
I
IUSA
Industrias Peñoles
Iusacell
L
Luz y Fuerza del Centro
M
Megacable
O
Omnilife
Oxxo
P
Petróleos Mexicanos
Promotora Musical
S
SANLUIS Rassini
SKY (sistema de televisión)
Sabritas
Organización Soriana
Sosa Texcoco
T
Telefónica de México
Telmex
Tren Suburbano del Valle de México
EMPRESAS TRANSNACIONALES:
Estas empresas operan en un país determinado pero los capitales son aportados por extranjeros. Básicamente la penetración es a través de inversión extranjera directa, por medio de filiales en los lugares donde les interesa producir.
Son empresas con grandes volúmenes de operaciones y propiedades que actúan en varios países, aunque su capital procede de otra nación. Ejemplos: Cia. Nestle, S.A. de CV.; Ford Motor Company, S.A.
La empresa extranjera es aquella cuyo aporte nacional sea inferior al 51% del capital social. También en este caso, debería decirse el 50% de la participación nacional ya que su aumento hasta el 51% calificaría a la empresa con el carácter de mixta.
Por esta razón, la modalidad conocida con el nombre de fifty-fifty (50% nacional, 50% extranjera) en los términos de la Decisión 24 resultaría ser una empresa extranjera y no una empresa mixta como generalmente se considera. En resumen, la participación extranjera –capital y dirección- del 1 al 19% del total de una empresa significaría la calificación de empresa nacional, el aporte del 20 al 49%, la convierte en empresa mixta y del 50 al 100% determina la condición de empresa extranjera.
EJEMPLOS DE EMPRESAS TRANSNACIONALES:
EMPRESA
1
Volkswagen
2
Chrysler
3
General Motors
4
General Motors
5
Fiat
6
Shell
7
Carrefour
8
Ford
9
Ford
10
Nestlé
11
Telefónica
12
Gessy Lever
13
Texaco
14
Pepsi (Sabritas)
15
Esso
16
Mercedes Benz
17
IBM
18
Telecom
19
Shell
20
Nissan
21
Carrefour
22
Xerox
23
General Electric
24
BAT (Souza Cruz)
25
IBM
26
Santista Alimentos
27
Ford
28
Massalin (Philip Morris)
29
Volkswagen
30
Telefónica (CTC)
31
Cargill
32
Escondida
33
Telefónica
34
Cargill Agrícola
35
Hoescht (Celanese)
36
Volkswagen
37
Avon
38
Makro
39
Procter Gamble
40
Nestlé
41
Kimberly-Clark
42
Sevel (Fiat-Peugeot)
43
Hewlett Packard
44
Ciadea (Renault)
45
Alcoa Aluminio
46
Parmalat
47
Spal (Coca Cola)
48
Basf
49
Esso
50
Mobil
CULTURACIÓN:
Es un conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo o a una época.
ACULTURACIÓN:
Aculturación se refiere al resultado de un proceso en el cual una persona o un grupo de ellas adquieren una nueva cultura (o aspectos de la misma), generalmente a expensas de la cultura propia y de forma involuntaria. Una de las causas externas tradicionales ha sido la colonización. En la aculturación intervienen diferentes niveles de destrucción, supervivencia, dominación, resistencia, soporte, modificación y adaptación de las culturas nativas tras el contacto intercultural. En tiempos más recientes, el término también se ha aplicado a la adquisición de la cultura nativa por parte de los niños desde la infancia en la propia casa.
DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básico que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
EMPRESAS NACIONALES:
Son las se forman por iniciativa y con aportación de capitales de los residentes en el país o nativos de la nación. Los nacionales serán los que organizarán, dirigirán, y financiaran las actividades de las empresas.
La empresa nacional, según esta definición, debe tener una aportación local tanto en el capital como en la dirección de la empresa, mayor del ochenta por ciento (80%), es decir, en cifras redondas, el ochenta y uno por ciento (81%), y el resto puede corresponder al aporte del capital extranjero. Para evitar errores de interpretación debió decirse expresamente que la empresa nacional, es la que tenga como mínimo el ochenta y uno por ciento (81%), de capital nacional y el (19%), de participación extranjera.
EJEMPLOS DE EMPRESAS NACIONALES:
A
ACME
Accel
Acciones y Valores de México
Actinver
Alestra
Alfa (empresa)
Alsea (empresa)
Altos Hornos de México
Ánima Estudios
Argos Comunicación
Audiomaster 3000
Axtel
B
Grupo Financiero Banamex
BBVA Bancomer
Grupo Financiero Banorte
C
COMEX
CUDI
Cablevisión (México)
Caminos y Puentes Federales
Casa ley
Cemex
Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma
Chedraui
Chili's
Cilantro y su exportacion hacia Estados Unidos
Cinépolis
City Market
C (cont.)
Claudio Rocco
Comercial Mexicana
Comisión Federal de Electricidad
Complejo Chicontepec
Coppel
D
Diesel Nacional
F
Farmacia Guadalajara
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico
Ferrocarriles Nacionales de México
Ferrovalle
G
Gamesa Galletera
Supermercados Gigante
Grupo Elektra
Grupo Industrial Saltillo
Grupo Júmex
Grupo México
Grupo Modelo
Grupo Salinas
Grupo Televisa
I
IUSA
Industrias Peñoles
Iusacell
L
Luz y Fuerza del Centro
M
Megacable
O
Omnilife
Oxxo
P
Petróleos Mexicanos
Promotora Musical
S
SANLUIS Rassini
SKY (sistema de televisión)
Sabritas
Organización Soriana
Sosa Texcoco
T
Telefónica de México
Telmex
Tren Suburbano del Valle de México
ACME
Accel
Acciones y Valores de México
Actinver
Alestra
Alfa (empresa)
Alsea (empresa)
Altos Hornos de México
Ánima Estudios
Argos Comunicación
Audiomaster 3000
Axtel
B
Grupo Financiero Banamex
BBVA Bancomer
Grupo Financiero Banorte
C
COMEX
CUDI
Cablevisión (México)
Caminos y Puentes Federales
Casa ley
Cemex
Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma
Chedraui
Chili's
Cilantro y su exportacion hacia Estados Unidos
Cinépolis
City Market
C (cont.)
Claudio Rocco
Comercial Mexicana
Comisión Federal de Electricidad
Complejo Chicontepec
Coppel
D
Diesel Nacional
F
Farmacia Guadalajara
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico
Ferrocarriles Nacionales de México
Ferrovalle
G
Gamesa Galletera
Supermercados Gigante
Grupo Elektra
Grupo Industrial Saltillo
Grupo Júmex
Grupo México
Grupo Modelo
Grupo Salinas
Grupo Televisa
I
IUSA
Industrias Peñoles
Iusacell
L
Luz y Fuerza del Centro
M
Megacable
O
Omnilife
Oxxo
P
Petróleos Mexicanos
Promotora Musical
S
SANLUIS Rassini
SKY (sistema de televisión)
Sabritas
Organización Soriana
Sosa Texcoco
T
Telefónica de México
Telmex
Tren Suburbano del Valle de México
EMPRESAS TRANSNACIONALES:
Estas empresas operan en un país determinado pero los capitales son aportados por extranjeros. Básicamente la penetración es a través de inversión extranjera directa, por medio de filiales en los lugares donde les interesa producir.
Son empresas con grandes volúmenes de operaciones y propiedades que actúan en varios países, aunque su capital procede de otra nación. Ejemplos: Cia. Nestle, S.A. de CV.; Ford Motor Company, S.A.
La empresa extranjera es aquella cuyo aporte nacional sea inferior al 51% del capital social. También en este caso, debería decirse el 50% de la participación nacional ya que su aumento hasta el 51% calificaría a la empresa con el carácter de mixta.
Por esta razón, la modalidad conocida con el nombre de fifty-fifty (50% nacional, 50% extranjera) en los términos de la Decisión 24 resultaría ser una empresa extranjera y no una empresa mixta como generalmente se considera. En resumen, la participación extranjera –capital y dirección- del 1 al 19% del total de una empresa significaría la calificación de empresa nacional, el aporte del 20 al 49%, la convierte en empresa mixta y del 50 al 100% determina la condición de empresa extranjera.
EJEMPLOS DE EMPRESAS TRANSNACIONALES:
EMPRESA
| |
1
|
Volkswagen
|
2
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Chrysler
|
3
|
General Motors
|
4
|
General Motors
|
5
|
Fiat
|
6
|
Shell
|
7
|
Carrefour
|
8
|
Ford
|
9
|
Ford
|
10
|
Nestlé
|
11
|
Telefónica
|
12
|
Gessy Lever
|
13
|
Texaco
|
14
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Pepsi (Sabritas)
|
15
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Esso
|
16
|
Mercedes Benz
|
17
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IBM
|
18
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Telecom
|
19
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Shell
|
20
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Nissan
|
21
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Carrefour
|
22
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Xerox
|
23
|
General Electric
|
24
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BAT (Souza Cruz)
|
25
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IBM
|
26
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Santista Alimentos
|
27
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Ford
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28
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Massalin (Philip Morris)
|
29
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Volkswagen
|
30
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Telefónica (CTC)
|
31
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Cargill
|
32
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Escondida
|
33
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Telefónica
|
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Cargill Agrícola
|
35
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Hoescht (Celanese)
|
36
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Volkswagen
|
37
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Avon
|
38
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Makro
|
39
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Procter Gamble
|
40
|
Nestlé
|
41
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Kimberly-Clark
|
42
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Sevel (Fiat-Peugeot)
|
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Hewlett Packard
|
44
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Ciadea (Renault)
|
45
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Alcoa Aluminio
|
46
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Parmalat
|
47
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Spal (Coca Cola)
|
48
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Basf
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49
|
Esso
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50
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Mobil
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CULTURACIÓN:
Es un conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo o a una época.
Aculturación se refiere al resultado de un proceso en el cual una persona o un grupo de ellas adquieren una nueva cultura (o aspectos de la misma), generalmente a expensas de la cultura propia y de forma involuntaria. Una de las causas externas tradicionales ha sido la colonización. En la aculturación intervienen diferentes niveles de destrucción, supervivencia, dominación, resistencia, soporte, modificación y adaptación de las culturas nativas tras el contacto intercultural. En tiempos más recientes, el término también se ha aplicado a la adquisición de la cultura nativa por parte de los niños desde la infancia en la propia casa.
DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básico que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
¿Cuáles son los Derechos Humanos?
-DERECHO HUMANO 1°
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
-DERECHOS HUMANOS 2°
Declaración Universal de Derechos Humanos: ART. 2
Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
-DERECHO HUMANO 3°
DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
-DERECHOS HUMANOS 4°
Derecho Humano nº4 - No a la Esclavitud
Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
-DERECHOS HUMANOS 5°
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-DERECHO HUMANO 6º
TODOS SOMOS PERSONAS, EN TODO EL MUNDO.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
-DERECHO HUMANO 7º
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
Artículo 7.- "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
-DERECHO HUMANO 8º
DERECHO HUMANO AL ACCESO A LA JUSTICIA Y TRIBUNALES
Artículo 8.- "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."
-DERECHO HUMANO 9º
DERECHO A NO SER DETENIDO Y PRESO ARBITRARIAMENTE
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
-DERECHO HUMANO 10º
DERECHO A UN JUICIO JUSTO
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
-DERECHO HUMANO 11º
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
-DERECHO HUMANO 12°
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, AL HONOR, EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
-DERECHO HUMANO 13º
DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN, RESIDENCIA, Y DE SALIDA Y REGRESO AL PAIS
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
-DERECHO HUMANO 14°
DERECHO AL ASILO POLÍTICO
Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
-DERECHOS HUMANOS 15º
Derecho a la nacionalidad
Artículo 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
-DERECHOS HUMANOS 16º
Derecho al matrimonio y la familia
Artículo 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
-DERECHO HUMANO 17º
DERECHO A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
-DERECHO HUMANO 18º
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y LIBERTAD RELIGIOSA.
Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
-DERECHO HUMANO 19º
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
-DERECHO HUMANO 20º
LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Artículo 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
-DERECHO HUMANO 21º
DERECHO A LA DEMOCRACIA
Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
-DERECHO HUMANO 22º
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
-DERECHO HUMANO 23º
DERECHO AL TRABAJO, AL SALARIO, Y LIBERTAD SINDICAL.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
-DERECHO HUMANO 24º
DERECHO AL DESCANSO, VACACIONES, TIEMPO LIBRE.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
-DERECHO HUMANO 25º
DERECHO AL ALIMENTO, Y VIVIENDA
Artículo 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
-DERECHO HUMANO 26º
DERECHO A LA EDUCACIÓN, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA PAZ, LA
AMISTAD, LA TOLERANCIA Y LA COMPRENSIÓN
Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
-DERECHO HUMANO 27º
DERECHO AL RESPECTO A LA CULTURA, ARTE, CIENCIA, ETC.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
-DERECHO HUMANO 28º
UN MUNDO JUSTO, EN PAZ Y LIBRE
DERECHO AL ORDEN Y PAZ SOCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 28.- "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos."
-DERECHO HUMANO 29º
DERECHO AL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS: RESPONSABILIDAD
Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
-DERECHO HUMANO 30º
INVIOLABILIDAD, INDEROGABILIDAD, UNIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 30.- "Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración."
¿Cuáles son los Derechos Humanos?
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Declaración Universal de Derechos Humanos: ART. 2
Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derecho Humano nº4 - No a la Esclavitud
Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
TODOS SOMOS PERSONAS, EN TODO EL MUNDO.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
Artículo 7.- "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
DERECHO HUMANO AL ACCESO A LA JUSTICIA Y TRIBUNALES
Artículo 8.- "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."
DERECHO A NO SER DETENIDO Y PRESO ARBITRARIAMENTE
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
DERECHO A UN JUICIO JUSTO
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, AL HONOR, EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN, RESIDENCIA, Y DE SALIDA Y REGRESO AL PAIS
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
DERECHO AL ASILO POLÍTICO
Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Derecho a la nacionalidad
Artículo 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Derecho al matrimonio y la familia
Artículo 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
DERECHO A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y LIBERTAD RELIGIOSA.
Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Artículo 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
DERECHO A LA DEMOCRACIA
Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
DERECHO AL TRABAJO, AL SALARIO, Y LIBERTAD SINDICAL.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
DERECHO AL DESCANSO, VACACIONES, TIEMPO LIBRE.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
DERECHO AL ALIMENTO, Y VIVIENDA
Artículo 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
DERECHO A LA EDUCACIÓN, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA PAZ, LA
AMISTAD, LA TOLERANCIA Y LA COMPRENSIÓN
Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
DERECHO AL RESPECTO A LA CULTURA, ARTE, CIENCIA, ETC.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
UN MUNDO JUSTO, EN PAZ Y LIBRE
DERECHO AL ORDEN Y PAZ SOCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 28.- "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos."
DERECHO AL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS: RESPONSABILIDAD
Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
INVIOLABILIDAD, INDEROGABILIDAD, UNIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 30.- "Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración."
DERECHOS HUMANOS: CLASIFICACIÓN DE LAS TRES GENERACIONES
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
PRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
TERCERA GENERACIÓN
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
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ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MANIPULADOS
¿Qué son los organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos?
Son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies. Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro.
Los organismos genéticamente modificados son seres vivos a los que por técnicas artificiales se les ha introducido un gen de una especie distinta que jamás llegaría a estar de forma natural en ellos. Se producen OGM de plantas, animales y microorganismos realizando transferencias de genes entre cualquiera de estos reinos.
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Mapa conceptual de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM):
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